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La Ley de Transparencia de Cataluña incorpora en su contenido algunas prescripciones relativas a la publicidad de la información de la actividad contractual del sector público.

Hay que destacar que la información en materia de contratación pública deberá constar en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito.

Entre otras referencias puntuales, la Ley catalana dedica uno de sus preceptos a la publicidad activa en materia de contratación publica:

Artículo 13. Transparencia en la contratación pública

  1. La transparencia en el ámbito de los contratos suscritos por los sujetos obligados es aplicable a todos los contratos, incluidos los patrimoniales y los menores. La información pública relativa a los contratos debe incluir:
    a) La información sobre las entidades y los órganos de contratación, con la indicación de su denominación exacta, el teléfono y las direcciones postales y electrónicas.
    b) La información sobre las licitaciones en trámite, que debe comprender como mínimo el tipo de contrato, su objeto, el contenido económico, los pliegos de cláusulas administrativas y las condiciones de ejecución.
    c) La información sobre los contratos programados.
    d) Los contratos suscritos, con la indicación de su objeto, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para contratar y la identidad del adjudicatario, la duración, el número de licitadores, los
    criterios de adjudicación, el cuadro comparativo de ofertas y sus respectivas puntuaciones, así como los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación. Esta información debe estar actualizada y referirse, como mínimo, a los últimos cinco años.
    e) Las modificaciones contractuales, las prórrogas de los contratos, las licitaciones anuladas y las resoluciones anticipadas.
    f) Los datos del registro público de contratos y del registro oficial de licitadores y empresas clasificadas.
    g) Los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos de contratación.
    h) Una relación anonimizada de las preguntas y respuestas más frecuentes en las consultas en materia de contratación.
    i) Las resoluciones de los recursos especiales, de las cuestiones de nulidad y de las resoluciones judiciales definitivas en materia de contratación, así como los actos de desistimiento, renuncia y resolución de contratos.
  2. La información en materia de contratación pública debe constar en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito.
  3. La Administración pública debe dar publicidad de forma constante y actualizada a los datos estadísticos sobre los porcentajes y el volumen presupuestario de los contratos adjudicados de acuerdo con cada uno de los procedimientos establecidos por la legislación de contratos del sector público. También debe dar publicidad al volumen presupuestario contratado por los distintos adjudicatarios en los últimos cinco años.
  4. En los contratos de gestión de servicios públicos y de concesión de obras públicas, deben hacerse públicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a los usuarios:
    a) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio.
    b) Los derechos y deberes de los usuarios.
    c) Las facultades de inspección, control y sanción que puede ejercer la Administración con relación a la prestación del servicio.
    d) El procedimiento para formular quejas o reclamaciones

Fuente: Observatorio de Contratación Pública

Enlace web:

http://obcp.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.737/relcategoria.118/relmenu.2/chk.adbcd3b22142447da539b9c96ad9d11e