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colaboración público-privada, concesión, Contratación Pública, contrato de concesión, contrato público, Directiva Europea, facturación electrónica, facturas electrónicas
En fecha 6 de mayo de 2014 se ha publicado en el DOUE Directiva, que se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE y que tendrá que ser trasladada por los Estados miembros a más tardar el 27 de noviembre de 2018, si bien prevé plazos específicos de transposición para la obligación relativa a la recepción y tratamiento de facturas electrónicas.
La Directiva relativa a la facturación electrónica en la contratación pública resulta aplicable a las facturas electrónicas emitidas por el operador económico al cual se ha adjudicado el contrato público o concesión (el contratista principal) aunque si los Estados miembros disponen el pago directo a los subcontratistas, el régimen que se consigne a los documentos de la contratación pública tienen que incluir disposiciones relativas al uso obligatorio o no de la facturación electrónica para el pago de los subcontratistas.
Asimismo, cuando se adjudique un contrato a un grupo de operadores económicos, la Directiva se aplica a las facturas electrónicas emitidas tanto por el grupo como por los operadores económicos por separado.
Enlace Directiva Doue: