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CCIES , El blog de las Concesiones y la Colaboración Público Privada

~ Cámara de Concesionarios y Empresas vinculadas al Sector Público en el ámbito de las Infraestructuras, los Equipamientos y Servicios Públicos

CCIES , El blog de las Concesiones y la Colaboración Público Privada

Archivos mensuales: junio 2015

Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la Economía Española

29 Lunes Jun 2015

Posted by blogccies in Actualidad, Ley de Desindexación

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CES, Consejo Económico y Social, desindexacion

El Pleno del Consejo Económico y Social de España también ha aprobado en Sesión ordinaria del Pleno de 25 de junio de 2015 el el Dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto de Desindexación de la economía española, solicitado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Fuente: Web del CES Consejo Económico y Social de España (CES)

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Descargar aquí dictámen

Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público

29 Lunes Jun 2015

Posted by blogccies in Actualidad, Contratación Pública, Directiva Europea Concesiones, Ley de Contratos del Sector Público, Servicios Públicos

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CES, Consejo Económico y Social, contrato público, Ley de Contratos del Sector Público

El Pleno del Consejo Econólogomico y Social de España ha aprobado en Sesión ordinaria del Pleno de 25 de junio de 2015 el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público y el Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Fuente: Web del CES Consejo Económico y Social de España (CES)

Acceder aquí a los dictámenes

PUESTA EN MARCHA DEL TABLÓN EDICTAL ÚNICO

22 Lunes Jun 2015

Posted by blogccies in Actualidad, Administraciones Públicas, Contratación Pública, Servicios Públicos

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BOE, Boletín Oficial del Estado, Tablón Edictal Único

Desde el 1 de junio de 2015, el “Boletín Oficial del Estado” funciona como Tablón Edictal Único, enel que diariamente se publican todos los anuncios de notificación que las Administraciones Públicas deban realizar cuando la notificación personal de las decisiones administrativas no sea posible, bien porque se boe-logodesconozca la identidad de los interesados o su domicilio o bien porque haya resultado infructuosa.

Hasta ahora, estos anuncios se venían publicando en uno de los 63 boletines oficiales existentes (en el del Estado, en los autonómicos o en los provinciales) o en una pluralidad de tablones edictales electrónicos, dependiendo de cuál fuera la Administración que notificaba o la materia a la que se referían, lo que complicaba que los interesados pudieran tener acceso a los anuncios que les afectaban.

El Tablón Edictal Único aligera la carga que esa dispersión suponía para ciudadanos y empresas, puesto que ahora una única consulta al BOE basta para obtener información de todas las notificaciones que puedan tener pendientes. Para facilitar su localización, la Agencia Estatal BOE también ofrece la posibilidad de búsqueda en bases de datos y de suscripción gratuita a su servicio de alertas, con carácter orientativo, para recibir información diaria de los anuncios de notificación en los que aparezca recogido el NIF del interesado.

La magnitud del proyecto se pone de manifiesto si se tiene en cuenta que el sistema informático que soporta la remisión de los anuncios de notificación cuenta en este momento con 15.000 usuarios registrados de las distintas Administraciones y que en apenas una semana de vida, el BOE ya ha publicado, como Tablón Edictal Único, más de 10.000 páginas.

Todo ello sin coste alguno para las Administraciones que solicitan la inserción de sus anuncios, ya que la publicación en el diario oficial del Estado se realiza de manera gratuita para todas ellas.

Acceder al Tablón Edictal único aquí. 

Fuente: Ministerio de la Presidencia

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado el Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público

17 Miércoles Jun 2015

Posted by blogccies in Actualidad, Ley de Contratos del Sector Público, Servicios Públicos

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Consejo General del Poder Judicial, contrato público, Directiva Europea, Ley de Contratos del Sector Público, Nuevas Directivas, TRLCSP

El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad los informes a los Anteproyectos de Ley de Contratos del Sector Público y sobre Procedimientos de Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que han tenido como ponentes a los vocales Enrique Lucas y Wenceslao Olea.

Los Anteproyectos responden a la transposición de dos directivas europeas: la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Los informes aprobados hoy cuestionan la necesidad de que una nueva Ley sustituya al vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y de que otra haga lo propio con la Ley de sectores especiales actualmente en vigor “sobre la base, comúnmente aceptada, de la conveniencia de mantener una norma completa y general y normativa diferenciada para los llamados sectores especiales”, separada de la general de contratos del sector público.

“No parece adecuado, en buena técnica legislativa, incorporar separadamente las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE cuando ésta, y la regulación del contrato de concesión que contiene, se ha de proyectar a los sectores especiales del agua, la energía los transportes y los servicios postales”, señala el texto, que cree más conveniente llevar a cabo la trasposición de ambas Directivas “a través de un único instrumento normativo que recoja la regulación de la contratación pública en tales sectores, incluyendo los contratos de concesión referidos a las actividades que constituyen su objeto”.
Inclusión de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales

El informe al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público avala la que constituye su principal novedad: la obligación de los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como de las fundaciones y asociaciones vinculadas a  ellos, de someterse a lo establecido en la norma cuando cumplan los requisitos para ser considerados “poder adjudicador”.

Estos requisitos son tener personalidad jurídica propia, haber sido creado para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y que otro poder adjudicador bien financie mayoritariamente su actividad, controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

“Indudablemente, en este caso, la condición que justifica esta aplicación de la norma de contratos del sector público es la existencia de financiación pública para estas entidades, puesto que reúnen los otros dos primeros requisitos”, señala el texto aprobado por el Pleno del Consejo.

La aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a estas entidades, no obstante, no es completa, sino que se limita a los contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, a los que se encuentran sometidos a las directrices europeas.

El Anteproyecto justifica la inclusión de estas entidades en la ley en el objetivo de mejorar la integridad y la transparencia en la contratación pública y evitar posibles actos de corrupción.

Comprobar los tipos delictivos que son causa de exclusión

Con ese mismo objetivo, la Directiva europea enumera una serie de circunstancias que determinan la prohibición de contratar con el sector público, entre ellas la de haber cometido determinado tipo de delitos que, entre otros,  incluyen el terrorismo, la trata de seres humanos, la corrupción, el tráfico de influencias, los fraudes, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores.

El informe señala que la transposición de esos tipos que hace el Anteproyecto parece correcta, “si bien dadas las últimas reformas del Código Penal sería conveniente comprobar que los tipos delictivos se identifican adecuadamente, habida cuenta de que se mantiene la regulación de las prohibiciones de contratar que prevé el TRLCSP”.

Mismo régimen de control para todos los contratos públicos

El Anteproyecto mantiene distintos regímenes de control de los contratos celebrados por entes públicos que no sean Administración pública en función de si esos contratos están sujetos o no a regulación armonizada.

El Consejo sugiere que, dado que en muchos casos la sujeción de un contrato al régimen de regulación armonizada depende solamente de su cuantía y “puesto que se trata de contratos del sector público, normalmente financiados con cargo a fondos públicos, cabría replantearse la posibilidad de aplicar el mismo sistema de garantías –con las modulaciones que en atención a la cuantía o importancia del contrato pudieran establecerse- a todos los contratos del sector público”.

La jurisprudencia de la “pérdida de oportunidad”

En el caso de que se produzca la declaración de nulidad de un contrato que se haya ejecutado total o parcialmente, de modo que resulte ineficaz una nueva licitación, el Anteproyecto recoge el derecho del licitador perjudicado a recibir una indemnización que cubra los gastos en que hubiera incurrido para participar en el procedimiento de adjudicación y para recurrir e incluya el lucro cesante si se demuestra que debió ser el adjudicatario.

El texto aprobado hoy señala, no obstante, que como esa demostración no es siempre posible, y considerando el margen de apreciación de la Administración para seleccionar las ofertas, la indemnización por lucro cesante debería reconocerse también “cuando el recurrente hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera producido la infracción” que determine la nulidad del contrato.

Se aplicaría así “la jurisprudencia de la pérdida de oportunidad como se acepta en otros ordenamientos europeos y en la propia jurisprudencia europea”, añade el informe.

Descargar aquí

Fuente: Sala de Prensa del C.G.P. J

Guía sobre Contratación Pública de Innovación

08 Lunes Jun 2015

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Comisión Europea, Compra Pública Innovadora, Consejo Europeo, Contratación Pública, Directiva Europea

map-of-europeICLEI – Local Governments for Sustainability con el apoyo de la Comisión Europea ha publicado en castellano la “Guía para autoridades públicas sobre la Contratación Pública de Innovación” disponible en la Plataforma de Compra Pública Innovadora.

La guía se basa en las últimas Directivas europeas sobre contratación y se dirige a Administraciones contratantes, autoridades públicas, consultores, empresas privadas y otros agentes interesados en la compra pública de innovación.

La Guía muestra las oportunidades para la contratación pública de innovación bajo las nuevas directivas de contratación de la UE.

Descarga de la Guía para autoridades públicas sobre Contratación Pública de Innovación (versión española)

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