• Blog
  • Quienes Somos
  • Más Información sobre CCIES

CCIES , El blog de las Concesiones y la Colaboración Público Privada

~ Cámara de Concesionarios y Empresas vinculadas al Sector Público en el ámbito de las Infraestructuras, los Equipamientos y Servicios Públicos

CCIES , El blog de las Concesiones y la Colaboración Público Privada

Archivos de etiqueta: Contratación Pública

Gestión y Financiación de los Servicios Públicos del Agua

06 Jueves Oct 2016

Posted by blogccies in Actualidad, Administraciones Públicas, Colaboración Público Privada, Contratación Pública, CPP, remunicipalización, Servicios Públicos

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Administración Pública, agua, colaboración público-privada, concesión, Contratación Pública, jornada, legislación, PPP, servicios públicos

En las jornadas organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local Granada sobre la gestión y financiación de los Servicios Públicos del Agua se ha profundizado sobre la importancia que los servicios urbanos del agua tienen en la actualidad replanteando algunos de sus fundamentos básicos.

agua_2

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a cuestionar la posibilidad de considerar esta contraprestación como un precio privado si el municipio así lo decide. Muy relacionada con esta cuestión, se reabre el debate acerca del modelo de gestión ideal y más eficiente de este servicio público. En este sentido, desde diversos sectores de la sociedad se está planteando la necesidad de volver a un modelo de gestión pública de los servicios urbanos del agua acudiendo como argumento (erróneo) a la experiencia en algunas ciudades importantes de otros países.

Destacar en la primera ponencia sobre “Presente y futuro de los modelos de gestión indirecta de los servicios urbanos del agua: especial referencia a la sociedad de economía mixta” los argumentos de la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela, Dña. Diana Santiago Iglesias, que ha señalado que la Directiva de Concesiones, todavía no transpuesta en nuestro ordenamiento jurídico, no impide la existencia de sociedades de economía mixta como modalidad de contrato de concesión de servicios públicos, antes al contrario, la Unión Europea es una firme defensora de los modelos de PPP de colaboración público privada institucionalizada. Se sugiere que en la próxima ley de contratos haya una regulación más detallada de este tipo de sociedades que permita resolver algunas lagunas que hoy existen en el ordenamiento jurídico en relación a esta figura.

En la siguiente ponencia que llevaba como título “Presente y futuro de la gestión de los servicios públicos locales a la luz del nuevo marco establecido en la Directiva de Concesiones. Especial referencia a la concesión de gestión de servicios públicos”, el Catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Valencia, D. Juan Francisco Mestre Delgado, ha destacado que con la aplicación de la Directiva de concesiones la duración de los contratos estará condicionada por el plazo de amortización de las inversiones, y por tanto las concesiones de servicios que no tengan aparejada inversión tendrán necesariamente una duración menor de la que hasta ahora han tenido con la legislación vigente. Se destaca también por el catedrático que los servicios públicos del agua han sido excluidos de la Directiva, lo que significa que a nivel europeo no hay una regulación armonizada sobre los procedimientos de licitación de estos contratos. También se critica por el ponente que el contrato de gestión de servicio público se construya jurídicamente como una especialidad del contrato de obras, y no se le reconozca una sustantividad propia. Los abusos en los modificados de los contratos de obras han afectado a la regulación de los contratos de servicios públicos, desterrando prácticamente de su regulación la posibilidad de que la Administración pueda obligar al concesionario de servicios públicos a adaptarse a las nuevas necesidades que los usuarios tengan durante la vida del contrato.

En la tercera ponencia sobre “La potestad tarifaria y política de precios en la prestación de los servicios públicos”, el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, D. Joaquín Tornos Más, ha explicado que con posterioridad a la Ley de economía sostenible del 2011 se ha abierto la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan decidir financiar los servicios públicos gestionados indirectamente bien mediante una tasa de titularidad pública, bien mediante una tarifa de titularidad privada. El Catedrático ha criticado la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2015 porqué en ella la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido conscientemente, con el voto en contra de dos magistrados, no aplicar la Ley General Tributaria según la interpretación que de la misma debería hacerse de acuerdo con la voluntad e intención del legislador manifestada en el proceso de tramitación parlamentaria, y ha sostenido que, a pesar de la modificación del art. 2.2.a) de la LGT, la financiación de un servicio público debe seguir haciéndose únicamente mediante tasa. Esta sentencia no constituye jurisprudencia todavía puesto que solo ha habido un pronunciamiento, por el contrario, ha habido más de 7 sentencias en que el Tribunal Supremo ha manifestado que tras la modificación de la LGT por la Ley de economía sostenible se abre un “panorama diferente”. Este panorama diferente, por pura lógica, no puede consistir en mantener el “panorama” o jurisprudencia sobre la unicidad de la tasa sin caer por ello en un absurdo. Además, destaca el Catedrático que el impedir la tarifa como modalidad de financiación de los servicios públicos supondría cercenar la capacidad de auto-organización de las Administraciones públicas.

Asimismo en la mesa redonda se ha abordado “La problemática de la remunicipalización de los servicios públicos, y en particular de los servicios domiciliarios de agua potable”:

En este sentido, destacar la intervención de Jesús Montoya Gualda, Secretario del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, que ha destacado la problemática de las situaciones jurídicas sobrevenidas del personal que pasa de un concesionario a la Administración, destacando que la creación jurisprudencial del Tribunal Supremo de la figura laboral del “indefinido no fijo” en que se encontrarán los trabajadores, es una situación que dista mucho de ser segura y clara, de modo que más que de contrato de tiempo indefinido, deberíamos hablar de indefinición de contrato.

El interventor del Ayuntamiento de Granada, D Jesús Montoya Gualda, ha explicado claramente que el principio de estabilidad presupuestaria ha pasado a ser un condicionante fundamental en la decisión de internalizar un servicio público.

El interés público que fundamente la decisión de internalizar un servicio público, deberá estar soportado no solo en razones sociales sino también en razones de eficiencia y mantenimiento de la estabilidad presupuestaria. De modo que si la decisión municipal de internalizar un servicio no respeta el principio de estabilidad presupuestaria la decisión será inevitablemente contraria al interés público.

Por último Dª. Teresa Martín Bautista, Jefa de Servicios Generales del SPT de la Diputación de Granada ha destacado que toda internalización de servicios que pasen a ser prestados por medios propios tiene que pasar el filtro de las Autoridades de la Competencia por cuanto supone sustraer de la “competencia por el mercado” una parte de la actividad económica, y solo una fundamentada justificación económica de que el ciudadano va a resultar beneficiado por un servicio más eficiente puede sustentar esa decisión, tal y como ha subrayado la Autoridad Catalana de la Competencia en un reciente informe sobre Santa María d’Oló.

 

 

La cuarta “P”, que será la primera

28 Lunes Sep 2015

Posted by blogccies in Actualidad, Colaboración Público Privada, CPP, Smart Cities

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Administración Pública, Administraciones, colaboración público-privada, Comisión Europea, Contratación Pública, contrato público, cpp, Empresas privadas, iniciativa privada, Partenariado Público Privado, PPP, Smart Cities, UNECE

A lo largo de esta persistente crisis económica, y ante la sequía generalizada de contratación de proyectos públicos de envergadura, ha sido frecuente oír hablar del Partenariado Público Privado (Public Private Partnership, PPP) como fórmula a la que podría recurrirse para viabilizar proyectos necesarios pero carentes de posibilidades de financiación desde la Administración Pública.

Los humanos somos, esencialmente, creativos. Por ello, en la práctica, sucede con los grandes conceptos que diferentes actores hacen interpretaciones muy distintas, según su propia creatividad. Y el PPP no es una excepción. Así, no es raro encontrar políticos y gestores públicos que piensan, totalmente convencidos, que PPP quiere decir, sin más, que el privado aporta la financiación y ellos inauguran la obra. También se dan empresarios que creen, con igual convencimiento, que PPP significa que ellos tienen la iniciativa y la Administración Pública (o directamente el contribuyente), corre con el 100% del riesgo.

El convencimiento total con el que ambos grupos defienden sus tesis es de tal magnitud, que con sólo cerrar un instante los ojos, se nos ilumina la mente con un sinnúmero de ejemplos de las dos situaciones. Y la prueba definitiva de la solidez de ese convencimiento (junto con la evidente capacidad de influencia de unos y otros) está en que en muchos de esos ejemplos no estamos hablando precisamente del chocolate del loro, sino de cifras cien o mil millonarias…

En este contexto, la United Nations Economic Commission For Europe (UNECE) ha firmado recientemente un Acuerdo con IESE para aplicar y extender los criterios del International Centre of Excellence on PPPs (ICoE), bajo el paraguas del reconocido  Public-Private Sector Research Center de IESE, de ámbito mundial y centrado en las Smart Cities. Cabe esperar que esta iniciativa ayude en buena medida a fomentar el desarrollo de auténticos proyectos PPP en las Smart Cities, mejorando con ello las condiciones y los resultados de dichos proyectos en todo el mundo.

Aprovechando este acontecimiento, de enorme potencial estratégico en sí mismo, me gustaría introducir un par de reflexiones. La primera tiene que ver con el hecho bien conocido de que el motor del desarrollo mundial se está concentrando cada vez más en las ciudades, con un crecimiento acelerado de la población urbana. Este hecho, entre otros efectos, comporta la concentración creciente de talento en las ciudades. En paralelo, el fuerte desarrollo de las tecnologías informáticas y de comunicaciones multiplica el potencial de ese talento, otorgando a los ciudadanos una capacidad de intervención en la vida y el desarrollo de sus propias ciudades absolutamente impensable años atrás, cuando no existía Internet, ni las redes sociales, ni los Smartphones, ni las posibilidades de expansión viral que la economía digital pone a disposición de cualquiera que tenga talento, un ordenador y un garaje…

Con ese potencial, el ciudadano con talento, el emprendedor, y el que crea y utiliza internet y las redes sociales con fines de economía colaborativa, va a tener (está teniendo ya) una capacidad de influencia muy significativa en su ciudad. Iniciativas como Uber, AirBnB, etc. que rompen modelos de negocios muy asentados y tradicionales a base de introducir modelos colaborativos, son claros ejemplos de ello. Igualmente, apps como Waze, que permiten a cualquier conductor informar en tiempo real de la situación del tráfico en su zona, y beneficiarse a su vez de las informaciones que dan los otros conductores, ayudan a hacerse una idea de la capacidad de aportación práctica y funcional que está proporcionando internet a los ciudadanos al facilitarles su colaboración masiva.

Una versión más documentada de estos hechos la aporta Jeremy Rifkin en su libro La sociedad de coste marginal cero. Ahí trata del efecto potenciador que tiene el coste marginal casi nulo, característico de la economía digital, en el desarrollo de la economía colaborativa. Y en esa línea va mi primera reflexión: la enorme capacidad de acción de las personas, de la gente, sobre todo en las ciudades (en las Smart cities), cuando crean espontáneamente esquemas colaborativos, aconsejaría ir pensando en cómo añadir la cuarta P, Personas (People), a nuestro viejo amigo el modelo PPP. Tendríamos así el modelo PPPP (People Public Private Partnership), que nos permitiría estar a la altura de las circunstancias disruptivas que dicha economía colaborativa está generando, otorgando simultáneamente el protagonismo y la capacidad de acción que se merece al propio destinatario de los proyectos.

En mi opinión, además, esta cuarta P tiene visos de llegar a ser, en realidad, la primera. Porque no sólo induce nuevos modelos de negocio, sino que incluye también nuevas formas de financiarlos, una cuestión central del modelo PPP clásico. Así, cada vez es más frecuente encontrar proyectos financiados a través de crowdfunding, una forma de financiación en que las personas son actores principales, y que muy bien puede ser complementaria -más que alternativa- en los proyectos de Smart cities demandados por los propios ciudadanos, y que tradicionalmente son financiados con esquemas PPP más clásicos. Evolucionar entonces estos PPP clásicos hacia los preconizados esquemas PPPP podría viabilizar un mayor número de proyectos beneficiosos para la ciudad, y que además contarían de entrada con un mayor compromiso por parte de la propia ciudadanía.

En la búsqueda de cómo incorporar efectivamente esta cuarta P, deben lógicamente participar todos los actores involucrados: las personas (People), los responsables de la Administración Pública (Public), la iniciativa privada (Private) y las instituciones académicas y multilaterales del sector, como las del Acuerdo que citábamos al inicio de este artículo. Y en este ámbito es en el que va mi segunda reflexión: tratándose de proyectos que se desarrollarán en las Smart cities, los gestores actuales de los servicios urbanos deberán implicarse y ser también de gran ayuda en la definición y desarrollo de estos nuevos modelos. Y entre los servicios urbanos, el de la gestión del agua, que conozco bien por mi trayectoria profesional, debe y puede ser el principal aportador. No sólo porque es el que trabaja para satisfacer las necesidades del elemento más básico e insustituible de todos los que demanda la ciudadanía, sino también porque precisamente el ejercicio de esa responsabilidad le aporta día a día, minuto a minuto, un conocimiento incomparable de la vida cotidiana en la ciudad, de las necesidades de sus ciudadanos, y una gran capacidad de identificación, potenciación y ejecución de proyectos urbanos colaborativos bajo esquemas PPPP. Ahora, manos a la obra.

Artículo de opinión.- Fernando Rayon Martin, Director de Innovación de Negocio de AGBAR/ Aqualogy

Guía sobre Contratación Pública de Innovación

08 Lunes Jun 2015

Posted by blogccies in Actualidad, Contratación Electrónica, Contratación Pública

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Comisión Europea, Compra Pública Innovadora, Consejo Europeo, Contratación Pública, Directiva Europea

map-of-europeICLEI – Local Governments for Sustainability con el apoyo de la Comisión Europea ha publicado en castellano la “Guía para autoridades públicas sobre la Contratación Pública de Innovación” disponible en la Plataforma de Compra Pública Innovadora.

La guía se basa en las últimas Directivas europeas sobre contratación y se dirige a Administraciones contratantes, autoridades públicas, consultores, empresas privadas y otros agentes interesados en la compra pública de innovación.

La Guía muestra las oportunidades para la contratación pública de innovación bajo las nuevas directivas de contratación de la UE.

Descarga de la Guía para autoridades públicas sobre Contratación Pública de Innovación (versión española)

LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

13 Viernes Feb 2015

Posted by blogccies in Contratación Pública, Servicios Públicos

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Contratación Pública, contrato público, Ley de transparencia, servicios públicos

La Ley de Transparencia de Cataluña incorpora en su contenido algunas prescripciones relativas a la publicidad de la información de la actividad contractual del sector público.

Hay que destacar que la información en materia de contratación pública deberá constar en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito.

Entre otras referencias puntuales, la Ley catalana dedica uno de sus preceptos a la publicidad activa en materia de contratación publica:

Artículo 13. Transparencia en la contratación pública

  1. La transparencia en el ámbito de los contratos suscritos por los sujetos obligados es aplicable a todos los contratos, incluidos los patrimoniales y los menores. La información pública relativa a los contratos debe incluir:
    a) La información sobre las entidades y los órganos de contratación, con la indicación de su denominación exacta, el teléfono y las direcciones postales y electrónicas.
    b) La información sobre las licitaciones en trámite, que debe comprender como mínimo el tipo de contrato, su objeto, el contenido económico, los pliegos de cláusulas administrativas y las condiciones de ejecución.
    c) La información sobre los contratos programados.
    d) Los contratos suscritos, con la indicación de su objeto, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para contratar y la identidad del adjudicatario, la duración, el número de licitadores, los
    criterios de adjudicación, el cuadro comparativo de ofertas y sus respectivas puntuaciones, así como los acuerdos e informes técnicos del proceso de contratación. Esta información debe estar actualizada y referirse, como mínimo, a los últimos cinco años.
    e) Las modificaciones contractuales, las prórrogas de los contratos, las licitaciones anuladas y las resoluciones anticipadas.
    f) Los datos del registro público de contratos y del registro oficial de licitadores y empresas clasificadas.
    g) Los acuerdos y criterios interpretativos de los órganos consultivos de contratación.
    h) Una relación anonimizada de las preguntas y respuestas más frecuentes en las consultas en materia de contratación.
    i) Las resoluciones de los recursos especiales, de las cuestiones de nulidad y de las resoluciones judiciales definitivas en materia de contratación, así como los actos de desistimiento, renuncia y resolución de contratos.
  2. La información en materia de contratación pública debe constar en un espacio diferenciado del Portal de la Transparencia, configurado como una plataforma electrónica de publicidad específica en este ámbito.
  3. La Administración pública debe dar publicidad de forma constante y actualizada a los datos estadísticos sobre los porcentajes y el volumen presupuestario de los contratos adjudicados de acuerdo con cada uno de los procedimientos establecidos por la legislación de contratos del sector público. También debe dar publicidad al volumen presupuestario contratado por los distintos adjudicatarios en los últimos cinco años.
  4. En los contratos de gestión de servicios públicos y de concesión de obras públicas, deben hacerse públicos los siguientes datos para facilitar su conocimiento a los usuarios:
    a) Las condiciones y obligaciones asumidas por los gestores con relación a la calidad, el acceso al servicio y los requisitos de prestación del servicio.
    b) Los derechos y deberes de los usuarios.
    c) Las facultades de inspección, control y sanción que puede ejercer la Administración con relación a la prestación del servicio.
    d) El procedimiento para formular quejas o reclamaciones
  •  Más información: LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (descargas del PDF)

Fuente: Observatorio de Contratación Pública

Enlace web:

http://obcp.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.737/relcategoria.118/relmenu.2/chk.adbcd3b22142447da539b9c96ad9d11e

La Directiva relativa a la facturación electrónica en la contratación pública

09 Viernes May 2014

Posted by blogccies in Contratación Pública, Directiva Europea Concesiones, Facturación Electrónica

≈ Deja un comentario

Etiquetas

colaboración público-privada, concesión, Contratación Pública, contrato de concesión, contrato público, Directiva Europea, facturación electrónica, facturas electrónicas

En fecha 6 de mayo de 2014 se ha publicado en el DOUE Directiva, que se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de loImagens contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE y que tendrá que ser trasladada por los Estados miembros a más tardar el 27 de noviembre de 2018, si bien prevé plazos específicos de transposición para la obligación relativa a la recepción y tratamiento de facturas electrónicas.

La Directiva relativa a la facturación electrónica en la contratación pública resulta aplicable a las facturas electrónicas emitidas por el operador económico al cual se ha adjudicado el contrato público o concesión (el contratista principal) aunque si los Estados miembros disponen el pago directo a los subcontratistas, el régimen que se consigne a los documentos de la contratación pública tienen que incluir disposiciones relativas  al uso obligatorio o no de la facturación electrónica para el pago de los subcontratistas.

Asimismo, cuando se adjudique un contrato a un grupo de operadores económicos, la Directiva se aplica a las facturas electrónicas emitidas tanto por el grupo como por los operadores económicos por separado.

Enlace Directiva Doue:

Haz clic para acceder a L00001-00011.pdf

 

Las nuevas reglas en la Contratación Electrónica y Concesiones

27 Jueves Mar 2014

Posted by blogccies in Contratación Electrónica, Contratación Pública, Directiva Europea Concesiones

≈ Deja un comentario

Etiquetas

Comisión Europea, concesiones, Consejo Europeo, Contratación Pública, Nuevas Directivas

La web del Consejo Europeo ha publicado tras la aprobación de las Directivas sobre Contratación Pública, la primera conferencia-debate, organizada por Michel Barnier y la DG Internal Market de la Comisión Europea sobre las mismas que tuvo lugar el pasado 19 de marzo de 2014.

La conferencia ha significado una plataforma para presentar y discutir los cambios más significativos y las medidas introducidas por las nuevas directivas de contratación y de concesiones. Imagen

La conferencia estaba dividida en cuatro mesas de intervención:

  •          Panel 1   Simplificación y Pymes
  •          Panel 2   Social y Medio Ambiente
  •          Panel 3   Innovación
  •          Panel 4   Concesiones

Web Consejo Europeo y link con la transmisión de la conferencia:

https://scic.ec.europa.eu/streaming/index.php?es=2&sessionno=08fc80de8121419136e443a70489c123

 

 

Síguenos en Linkedin

linkedin

Buscador

Categorías

  • Actualidad
  • Administraciones Públicas
  • Agencia de Colaboración Público Privada
  • Colaboración Público Privada
  • Contratación Electrónica
  • Contratación Pública
  • CPP
  • Directiva Europea Concesiones
  • Euroviñeta
  • Facturación Electrónica
  • Ley de Contratos del Sector Público
  • Ley de Desindexación
  • remunicipalización
  • Servicios Públicos
  • Smart Cities
  • Transporte
  • Transporte de Viajeros

Archivos

  • diciembre 2017
  • abril 2017
  • febrero 2017
  • octubre 2016
  • agosto 2016
  • mayo 2016
  • octubre 2015
  • septiembre 2015
  • junio 2015
  • mayo 2015
  • febrero 2015
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • abril 2014
  • marzo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • octubre 2013
  • julio 2013

Crea un blog o un sitio web gratuitos con WordPress.com.

Cancelar

 
Cargando comentarios...
Comentario
    ×
    Privacidad & Cookies: este sitio usa cookies. Al continuar usando este sitio, estás de acuerdo con su uso. Para saber más, incluyendo como controlar las cookies, mira aquí: Política de Cookies.