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CCIES , El blog de las Concesiones y la Colaboración Público Privada

~ Cámara de Concesionarios y Empresas vinculadas al Sector Público en el ámbito de las Infraestructuras, los Equipamientos y Servicios Públicos

CCIES , El blog de las Concesiones y la Colaboración Público Privada

Archivos de etiqueta: Comisión Europea

Pluralidad de Leyes en materia concesional

27 Viernes May 2016

Posted by blogccies in Actualidad, Colaboración Público Privada, CPP, Directiva Europea Concesiones, Ley de Contratos del Sector Público, Servicios Públicos

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colaboración público-privada, Comisión Europea, concesiones, contrato público, cpp, Directiva Europea, ley de concesiones, Ley de Contratos del Sector Público, Nuevas Directivas, remunicipalización, servicios públicos

Recuerdo perfectamente cuando se promulgó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Pues desde entonces no han parado de sucederse, de forma constante, las modificaciones en materia de contratación pública.

Hoy en día, si tienes que analizar un contrato de concesión de obra pública o de gestión de servicios públicos en primer lugar debes realizar un ejercicio complejo para determinar el régimen jurídico aplicable; siempre y cuando tengas suerte y la cuestión que se te plantee no esté pendiente de desarrollo reglamentario sine dia o sea discutible el efecto directo de las Directivas de Contratación y de Concesiones, cuya transposición al derecho nacional como bien es sabido aún no ha tenido lugar y que precisamente la Comisión Europea ya ha expedientado a España por no transponer en plazo.

Hoy por hoy, estamos viviendo una situación de diversificación normativa e incertidumbre jurídica que asusta a los inversores, que lejos de apostar por los proyectos de Colaboración Público Privada en nuestro país recurren al mercado internacional para garantizar sus inversiones.

A nivel local, por su parte, se tiende a la llamada “Remunicipalización”. Las Plataformas que agrupan organizaciones sindicales, políticas y movimientos sociales, abogan por la desprivatización de los servicios públicos. ¿Cuáles son las ventajas? Mayor control de lo público, mejorar la eficiencia y optimización de los recursos. Y entonces, ¿cuál era el problema para llevar a cabo esa gestión directa de los servicios municipales?

Pues en España nos olvidamos de la necesidad de reducir el déficit municipal, de las inversiones realizadas en la mejora de infraestructuras obsoletas, de los cánones y tributos que cobran los Ayuntamientos a las concesionarias, etc. No es una cuestión política, sino de elegir el sistema de gestión que pueda garantizar un servicio de calidad al menor coste posible para el ciudadano.

Y volvemos al inicio, ni el sector público ni el privado van a ser capaces de gestionar de forma adecuada la prestación de los servicios públicos sin un marco normativo claro y unificado que regule específicamente, al igual que lo ha hecho la Unión Europea con la Directiva de Concesiones, el régimen de los contratos de concesión de obras y servicios.

La gran duda es si el legislador no cometerá los mismos errores que ha venido enmendando con las sucesivas modificaciones de la legislación en materia de contratos del sector público si se centra en llevar a término una profunda reforma del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a través del Anteproyecto de la Ley de Contratos del Sector Público.  O, ¿es el momento de aprobar una Ley de Concesiones?

Evelin García

Abogada – Servicios Jurídicos CCIES

 

La cuarta “P”, que será la primera

28 Lunes Sep 2015

Posted by blogccies in Actualidad, Colaboración Público Privada, CPP, Smart Cities

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Administración Pública, Administraciones, colaboración público-privada, Comisión Europea, Contratación Pública, contrato público, cpp, Empresas privadas, iniciativa privada, Partenariado Público Privado, PPP, Smart Cities, UNECE

A lo largo de esta persistente crisis económica, y ante la sequía generalizada de contratación de proyectos públicos de envergadura, ha sido frecuente oír hablar del Partenariado Público Privado (Public Private Partnership, PPP) como fórmula a la que podría recurrirse para viabilizar proyectos necesarios pero carentes de posibilidades de financiación desde la Administración Pública.

Los humanos somos, esencialmente, creativos. Por ello, en la práctica, sucede con los grandes conceptos que diferentes actores hacen interpretaciones muy distintas, según su propia creatividad. Y el PPP no es una excepción. Así, no es raro encontrar políticos y gestores públicos que piensan, totalmente convencidos, que PPP quiere decir, sin más, que el privado aporta la financiación y ellos inauguran la obra. También se dan empresarios que creen, con igual convencimiento, que PPP significa que ellos tienen la iniciativa y la Administración Pública (o directamente el contribuyente), corre con el 100% del riesgo.

El convencimiento total con el que ambos grupos defienden sus tesis es de tal magnitud, que con sólo cerrar un instante los ojos, se nos ilumina la mente con un sinnúmero de ejemplos de las dos situaciones. Y la prueba definitiva de la solidez de ese convencimiento (junto con la evidente capacidad de influencia de unos y otros) está en que en muchos de esos ejemplos no estamos hablando precisamente del chocolate del loro, sino de cifras cien o mil millonarias…

En este contexto, la United Nations Economic Commission For Europe (UNECE) ha firmado recientemente un Acuerdo con IESE para aplicar y extender los criterios del International Centre of Excellence on PPPs (ICoE), bajo el paraguas del reconocido  Public-Private Sector Research Center de IESE, de ámbito mundial y centrado en las Smart Cities. Cabe esperar que esta iniciativa ayude en buena medida a fomentar el desarrollo de auténticos proyectos PPP en las Smart Cities, mejorando con ello las condiciones y los resultados de dichos proyectos en todo el mundo.

Aprovechando este acontecimiento, de enorme potencial estratégico en sí mismo, me gustaría introducir un par de reflexiones. La primera tiene que ver con el hecho bien conocido de que el motor del desarrollo mundial se está concentrando cada vez más en las ciudades, con un crecimiento acelerado de la población urbana. Este hecho, entre otros efectos, comporta la concentración creciente de talento en las ciudades. En paralelo, el fuerte desarrollo de las tecnologías informáticas y de comunicaciones multiplica el potencial de ese talento, otorgando a los ciudadanos una capacidad de intervención en la vida y el desarrollo de sus propias ciudades absolutamente impensable años atrás, cuando no existía Internet, ni las redes sociales, ni los Smartphones, ni las posibilidades de expansión viral que la economía digital pone a disposición de cualquiera que tenga talento, un ordenador y un garaje…

Con ese potencial, el ciudadano con talento, el emprendedor, y el que crea y utiliza internet y las redes sociales con fines de economía colaborativa, va a tener (está teniendo ya) una capacidad de influencia muy significativa en su ciudad. Iniciativas como Uber, AirBnB, etc. que rompen modelos de negocios muy asentados y tradicionales a base de introducir modelos colaborativos, son claros ejemplos de ello. Igualmente, apps como Waze, que permiten a cualquier conductor informar en tiempo real de la situación del tráfico en su zona, y beneficiarse a su vez de las informaciones que dan los otros conductores, ayudan a hacerse una idea de la capacidad de aportación práctica y funcional que está proporcionando internet a los ciudadanos al facilitarles su colaboración masiva.

Una versión más documentada de estos hechos la aporta Jeremy Rifkin en su libro La sociedad de coste marginal cero. Ahí trata del efecto potenciador que tiene el coste marginal casi nulo, característico de la economía digital, en el desarrollo de la economía colaborativa. Y en esa línea va mi primera reflexión: la enorme capacidad de acción de las personas, de la gente, sobre todo en las ciudades (en las Smart cities), cuando crean espontáneamente esquemas colaborativos, aconsejaría ir pensando en cómo añadir la cuarta P, Personas (People), a nuestro viejo amigo el modelo PPP. Tendríamos así el modelo PPPP (People Public Private Partnership), que nos permitiría estar a la altura de las circunstancias disruptivas que dicha economía colaborativa está generando, otorgando simultáneamente el protagonismo y la capacidad de acción que se merece al propio destinatario de los proyectos.

En mi opinión, además, esta cuarta P tiene visos de llegar a ser, en realidad, la primera. Porque no sólo induce nuevos modelos de negocio, sino que incluye también nuevas formas de financiarlos, una cuestión central del modelo PPP clásico. Así, cada vez es más frecuente encontrar proyectos financiados a través de crowdfunding, una forma de financiación en que las personas son actores principales, y que muy bien puede ser complementaria -más que alternativa- en los proyectos de Smart cities demandados por los propios ciudadanos, y que tradicionalmente son financiados con esquemas PPP más clásicos. Evolucionar entonces estos PPP clásicos hacia los preconizados esquemas PPPP podría viabilizar un mayor número de proyectos beneficiosos para la ciudad, y que además contarían de entrada con un mayor compromiso por parte de la propia ciudadanía.

En la búsqueda de cómo incorporar efectivamente esta cuarta P, deben lógicamente participar todos los actores involucrados: las personas (People), los responsables de la Administración Pública (Public), la iniciativa privada (Private) y las instituciones académicas y multilaterales del sector, como las del Acuerdo que citábamos al inicio de este artículo. Y en este ámbito es en el que va mi segunda reflexión: tratándose de proyectos que se desarrollarán en las Smart cities, los gestores actuales de los servicios urbanos deberán implicarse y ser también de gran ayuda en la definición y desarrollo de estos nuevos modelos. Y entre los servicios urbanos, el de la gestión del agua, que conozco bien por mi trayectoria profesional, debe y puede ser el principal aportador. No sólo porque es el que trabaja para satisfacer las necesidades del elemento más básico e insustituible de todos los que demanda la ciudadanía, sino también porque precisamente el ejercicio de esa responsabilidad le aporta día a día, minuto a minuto, un conocimiento incomparable de la vida cotidiana en la ciudad, de las necesidades de sus ciudadanos, y una gran capacidad de identificación, potenciación y ejecución de proyectos urbanos colaborativos bajo esquemas PPPP. Ahora, manos a la obra.

Artículo de opinión.- Fernando Rayon Martin, Director de Innovación de Negocio de AGBAR/ Aqualogy

Guía sobre Contratación Pública de Innovación

08 Lunes Jun 2015

Posted by blogccies in Actualidad, Contratación Electrónica, Contratación Pública

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Comisión Europea, Compra Pública Innovadora, Consejo Europeo, Contratación Pública, Directiva Europea

map-of-europeICLEI – Local Governments for Sustainability con el apoyo de la Comisión Europea ha publicado en castellano la “Guía para autoridades públicas sobre la Contratación Pública de Innovación” disponible en la Plataforma de Compra Pública Innovadora.

La guía se basa en las últimas Directivas europeas sobre contratación y se dirige a Administraciones contratantes, autoridades públicas, consultores, empresas privadas y otros agentes interesados en la compra pública de innovación.

La Guía muestra las oportunidades para la contratación pública de innovación bajo las nuevas directivas de contratación de la UE.

Descarga de la Guía para autoridades públicas sobre Contratación Pública de Innovación (versión española)

CCIES ya forma parte del Registro de Transparencia impulsado por la UE

15 Martes Jul 2014

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Comisión Europea, Directiva Europea, Registro de Transparencia

europa-flag

La Cámara de Concesionarios y Empresas vinculadas a las Administraciones Públicas en el ámbito de las Infraestructuras, los Equipamientos y Servicios Públicos se ha inscrito en el Registro de Transparencia impulsado por la UE. (Unión Europea).

El Registro de Transparencia de los grupos de interés se creó en 2011 y funciona sobre la base de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

Su finalidad consiste en informar a los ciudadanos acerca de las organizaciones y las personas independientes que ejercen actividades destinadas a influir en los procesos de toma de decisiones de la Unión Europea. Enmarca esta actividad en un código de conducta y aporta un mecanismo de alerta que permite detectar y tratar posibles infracciones del código.

La Cámara que representa, defiende y fomenta los intereses comunes de sus miembros ante las diversas entidades del Sector Público y participa en las negociaciones que afecten al sector concesionario, y en el diálogo social en general, considera que la inscripción ofrece un código de conducta único, y está en línea con el compromiso de CCIES a garantizar el total cumplimiento del código de conducta por parte de sus responsables, sus empleados, sus miembros y sus representantes , además de su reconocimiento público de que la organización acepta atenerse a las reglas del juego y actuar con plena transparencia ante las instituciones europeas. También supone hacer público que CCIES  participa en el proceso de toma de decisiones de la UE, garantizando que los responsables de las decisiones de la UE conozcan sus opiniones y sus intereses o los que represente.

La relación de las instituciones europeas con asociaciones ciudadanas, ONG, empresas, organizaciones comerciales y profesionales, sindicatos, grupos de reflexión, etc., es constante, legítima y necesaria para mantener la calidad de la democracia y la capacidad de ofrecer políticas adecuadas a las necesidades y la realidad.

Más información en: http://ec.europa.eu/transparencyregister/info/homePage.do?locale=es

Las Nuevas Directivas de Contratación

14 Miércoles May 2014

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colaboración público-privada, Comisión Europea, concesión, contrato de co, cpp, Directiva Europea, eurocámara, Nuevas Directivas

Germán Bouso de Papilio Abogados nos ha hecho llegar a CCIES nuevos comentarios a la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DOUE de 28-3-2014). Imagen

Sin duda, unas de las novedades más relevantes son la revisión de las normas comunitarias de contratación pública, por primera vez las instituciones comunitarias establecen una regulación armonizada y específica para los contratos de concesión y como novedad añadida la propuesta contempla un régimen jurídico común aplicable a concesiones de obras como a las de servicios.

Enlace al archivo: 

http://www.papilioabogados.com/img/COMENTARIOS%20A%20LA%20DIRECTIVA%20DE%20CONCESIONES%20PAPILIO%20ABOGADOS.pdf

 

Las nuevas reglas en la Contratación Electrónica y Concesiones

27 Jueves Mar 2014

Posted by blogccies in Contratación Electrónica, Contratación Pública, Directiva Europea Concesiones

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Comisión Europea, concesiones, Consejo Europeo, Contratación Pública, Nuevas Directivas

La web del Consejo Europeo ha publicado tras la aprobación de las Directivas sobre Contratación Pública, la primera conferencia-debate, organizada por Michel Barnier y la DG Internal Market de la Comisión Europea sobre las mismas que tuvo lugar el pasado 19 de marzo de 2014.

La conferencia ha significado una plataforma para presentar y discutir los cambios más significativos y las medidas introducidas por las nuevas directivas de contratación y de concesiones. Imagen

La conferencia estaba dividida en cuatro mesas de intervención:

  •          Panel 1   Simplificación y Pymes
  •          Panel 2   Social y Medio Ambiente
  •          Panel 3   Innovación
  •          Panel 4   Concesiones

Web Consejo Europeo y link con la transmisión de la conferencia:

https://scic.ec.europa.eu/streaming/index.php?es=2&sessionno=08fc80de8121419136e443a70489c123

 

 

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