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Gestión y Financiación de los Servicios Públicos del Agua (II)

07 Viernes Oct 2016

Posted by blogccies in Actualidad, Administraciones Públicas, Colaboración Público Privada, Contratación Pública, CPP, Directiva Europea Concesiones, Ley de Contratos del Sector Público, Servicios Públicos

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Administración Pública, Administraciones, agua, colaboración público-privada, concesión, Directiva de Concesiones, economía mixta, gestión directa, gestión indirecta, jornada, legislación, remunicipalización, servicios públicos

En las jornadas organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local Granada sobre la gestión y financiación de los Servicios Públicos del Agua se ha profundizado sobre la importancia que los servicios urbanos del agua tienen en la actualidad replanteando algunos de sus fundamentos básicos.

En esta segundo post sobre las Jornadas os resumimos las ideas más destacadas que se produjeron en la segunda réplica realizada en la Universidad de Sevilla en colaboración con Cosital Sevilla.

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En la primera ponencia sobre “Presente y futuro de los modelos de gestión indirecta de los servicios urbanos del agua: especial referencia a la sociedad de economía mixta”, D. Mariano López Benítez, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba, sostiene que esta forma de colaboración institucional permite a la administración a través del Derecho mercantil participar de forma activa en la gestión del servicio y, participar en el beneficio derivado de la actividad económica de la sociedad. En su opinión, el principio de subsidiariedad aplicado a las directivas permite que cada estado miembro pueda gestionar los servicios públicos conforme a su legislación nacional.

En la segunda ponencia sobre “Presente y futuro de la gestión de los servicios públicos locales a la luz del nuevo marco establecido en la Directiva de Concesiones. Especial referencia a la concesión de gestión de servicios públicos”, Dª. Encarnación Montoya Martín, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, puso de manifiesto las discrepancias doctrinales existentes en relación a, si la ausencia de mención en la Directiva de concesiones a los contratos de gestión de servicios públicos conlleva su desaparición del ordenamiento jurídico español. En su opinión, la concesión de gestión de servicios públicos se mantiene en nuestra normativa, enfatizando que así lo ha entendido el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien en recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las directivas de contratación pública, mantiene el contrato de concesión de gestión de servicios públicos. Así como, el Consejo de Estado quien en su dictamen al anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público incluye la concesión de servicios a sociedades de economía mixta.

En la tercera ponencia sobre “La potestad tarifaria y política de precios en la prestación de los servicios públicos”, el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, D. Joaquín Tornos Más, ha explicado, como ya hizo en Granada, que con posterioridad a la Ley de economía sostenible del 2011 se ha abierto la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan decidir financiar los servicios públicos gestionados indirectamente bien mediante una tasa de titularidad pública, bien mediante una tarifa de titularidad privada. El Catedrático ha criticado la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2015 porqué en ella la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido conscientemente, con el voto en contra de dos magistrados, no aplicar la Ley General Tributaria según la interpretación que de la misma debería hacerse de acuerdo con la voluntad e intención del legislador manifestada en el proceso de tramitación parlamentaria, y ha sostenido que, a pesar de la modificación del art. 2.2.a) de la LGT, la financiación de un servicio público debe seguir haciéndose únicamente mediante tasa. Esta sentencia no constituye jurisprudencia todavía puesto que solo ha habido un pronunciamiento, por el contrario, ha habido más de 7 sentencias en que el Tribunal Supremo ha manifestado que tras la modificación de la LGT por la Ley de economía sostenible se abre un “panorama diferente”. Este panorama diferente, por pura lógica, no puede consistir en mantener el “panorama” o jurisprudencia sobre la unicidad de la tasa sin caer por ello en un absurdo. Además, destaca el Catedrático que el impedir la tarifa como modalidad de financiación de los servicios públicos supondría cercenar la capacidad de auto-organización de las Administraciones públicas.

En la mesa redonda de la tarde se ha abordado “La problemática de la remunicipalización de los servicios públicos, y en particular de los servicios domiciliarios de agua potable”.

D. Eduardo González Biedma, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, ha comentado en su exposición sobre las situaciones jurídicas sobrevenidas del personal al servicio delas administraciones concesionarias de servicios públicos, que debido a la restricción de capacidad de maniobra de los Ayuntamientos estos deben actuar con extrema prudencia, pues conforme a la STSJ Andalucía 12 de octubre de 2012, los trabajadores quedarían subrogados en el titular de la instalación, afectando la subrogación a todos los trabajadores contratados por la concesionaria, tal y como, lo ha acordado el TJUE en Sentencia de 26 de noviembre de 2015 (Caso ADIF).

En la intervención de Dª. Concepción Horgué Baena, Secretaria General de la Universidad de Sevilla, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, indicó que en la actualidad la regulación contractual constriñe la modificación del contrato a que esté prevista en los pliegos rectores del contrato. Bajo su punto de vista, las directivas permiten mayor flexibilidad en la modificación de contratos, situación que se debería recoger en la transposición de las directivas al ordenamiento jurídico español. Igualmente, se advierte que la decisión discrecional de la administración de extinguir el contrato por razón de oportunidad, conlleva de forma necesaria la reparación integral al contratista, con indemnización del daño emergente y del lucro cesante.

 

Gestión y Financiación de los Servicios Públicos del Agua

06 Jueves Oct 2016

Posted by blogccies in Actualidad, Administraciones Públicas, Colaboración Público Privada, Contratación Pública, CPP, remunicipalización, Servicios Públicos

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Administración Pública, agua, colaboración público-privada, concesión, Contratación Pública, jornada, legislación, PPP, servicios públicos

En las jornadas organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) y el Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local Granada sobre la gestión y financiación de los Servicios Públicos del Agua se ha profundizado sobre la importancia que los servicios urbanos del agua tienen en la actualidad replanteando algunos de sus fundamentos básicos.

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Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a cuestionar la posibilidad de considerar esta contraprestación como un precio privado si el municipio así lo decide. Muy relacionada con esta cuestión, se reabre el debate acerca del modelo de gestión ideal y más eficiente de este servicio público. En este sentido, desde diversos sectores de la sociedad se está planteando la necesidad de volver a un modelo de gestión pública de los servicios urbanos del agua acudiendo como argumento (erróneo) a la experiencia en algunas ciudades importantes de otros países.

Destacar en la primera ponencia sobre “Presente y futuro de los modelos de gestión indirecta de los servicios urbanos del agua: especial referencia a la sociedad de economía mixta” los argumentos de la profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela, Dña. Diana Santiago Iglesias, que ha señalado que la Directiva de Concesiones, todavía no transpuesta en nuestro ordenamiento jurídico, no impide la existencia de sociedades de economía mixta como modalidad de contrato de concesión de servicios públicos, antes al contrario, la Unión Europea es una firme defensora de los modelos de PPP de colaboración público privada institucionalizada. Se sugiere que en la próxima ley de contratos haya una regulación más detallada de este tipo de sociedades que permita resolver algunas lagunas que hoy existen en el ordenamiento jurídico en relación a esta figura.

En la siguiente ponencia que llevaba como título “Presente y futuro de la gestión de los servicios públicos locales a la luz del nuevo marco establecido en la Directiva de Concesiones. Especial referencia a la concesión de gestión de servicios públicos”, el Catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Valencia, D. Juan Francisco Mestre Delgado, ha destacado que con la aplicación de la Directiva de concesiones la duración de los contratos estará condicionada por el plazo de amortización de las inversiones, y por tanto las concesiones de servicios que no tengan aparejada inversión tendrán necesariamente una duración menor de la que hasta ahora han tenido con la legislación vigente. Se destaca también por el catedrático que los servicios públicos del agua han sido excluidos de la Directiva, lo que significa que a nivel europeo no hay una regulación armonizada sobre los procedimientos de licitación de estos contratos. También se critica por el ponente que el contrato de gestión de servicio público se construya jurídicamente como una especialidad del contrato de obras, y no se le reconozca una sustantividad propia. Los abusos en los modificados de los contratos de obras han afectado a la regulación de los contratos de servicios públicos, desterrando prácticamente de su regulación la posibilidad de que la Administración pueda obligar al concesionario de servicios públicos a adaptarse a las nuevas necesidades que los usuarios tengan durante la vida del contrato.

En la tercera ponencia sobre “La potestad tarifaria y política de precios en la prestación de los servicios públicos”, el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, D. Joaquín Tornos Más, ha explicado que con posterioridad a la Ley de economía sostenible del 2011 se ha abierto la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan decidir financiar los servicios públicos gestionados indirectamente bien mediante una tasa de titularidad pública, bien mediante una tarifa de titularidad privada. El Catedrático ha criticado la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2015 porqué en ella la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido conscientemente, con el voto en contra de dos magistrados, no aplicar la Ley General Tributaria según la interpretación que de la misma debería hacerse de acuerdo con la voluntad e intención del legislador manifestada en el proceso de tramitación parlamentaria, y ha sostenido que, a pesar de la modificación del art. 2.2.a) de la LGT, la financiación de un servicio público debe seguir haciéndose únicamente mediante tasa. Esta sentencia no constituye jurisprudencia todavía puesto que solo ha habido un pronunciamiento, por el contrario, ha habido más de 7 sentencias en que el Tribunal Supremo ha manifestado que tras la modificación de la LGT por la Ley de economía sostenible se abre un “panorama diferente”. Este panorama diferente, por pura lógica, no puede consistir en mantener el “panorama” o jurisprudencia sobre la unicidad de la tasa sin caer por ello en un absurdo. Además, destaca el Catedrático que el impedir la tarifa como modalidad de financiación de los servicios públicos supondría cercenar la capacidad de auto-organización de las Administraciones públicas.

Asimismo en la mesa redonda se ha abordado “La problemática de la remunicipalización de los servicios públicos, y en particular de los servicios domiciliarios de agua potable”:

En este sentido, destacar la intervención de Jesús Montoya Gualda, Secretario del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, que ha destacado la problemática de las situaciones jurídicas sobrevenidas del personal que pasa de un concesionario a la Administración, destacando que la creación jurisprudencial del Tribunal Supremo de la figura laboral del “indefinido no fijo” en que se encontrarán los trabajadores, es una situación que dista mucho de ser segura y clara, de modo que más que de contrato de tiempo indefinido, deberíamos hablar de indefinición de contrato.

El interventor del Ayuntamiento de Granada, D Jesús Montoya Gualda, ha explicado claramente que el principio de estabilidad presupuestaria ha pasado a ser un condicionante fundamental en la decisión de internalizar un servicio público.

El interés público que fundamente la decisión de internalizar un servicio público, deberá estar soportado no solo en razones sociales sino también en razones de eficiencia y mantenimiento de la estabilidad presupuestaria. De modo que si la decisión municipal de internalizar un servicio no respeta el principio de estabilidad presupuestaria la decisión será inevitablemente contraria al interés público.

Por último Dª. Teresa Martín Bautista, Jefa de Servicios Generales del SPT de la Diputación de Granada ha destacado que toda internalización de servicios que pasen a ser prestados por medios propios tiene que pasar el filtro de las Autoridades de la Competencia por cuanto supone sustraer de la “competencia por el mercado” una parte de la actividad económica, y solo una fundamentada justificación económica de que el ciudadano va a resultar beneficiado por un servicio más eficiente puede sustentar esa decisión, tal y como ha subrayado la Autoridad Catalana de la Competencia en un reciente informe sobre Santa María d’Oló.

 

 

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